Texto oficial
Artículo 28. Las Juntas Electorales celebrarán sus reuniones en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces del departamento y funcionarán con tres de sus miembros, a lo menos.
Si faltare el Presidente le subrogará en su cargo el que le siga en el orden de precedencia antes indicado.
Si faltare el Secretario, se llamará a integrar la Junta, para que lo subrogue en sus funciones, al Notario más antiguo del departamento y, en su defecto, al Secretario más antiguo del Juzgado.