Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101688.

Texto oficial

Artículo 30. De todas las actuaciones de las Juntas Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ellas. Estas actas y las demás que, a virtud de esta Ley, corresponda hacer al Conservador de Bienes Raíces, se estamparán en un Protocolo Especial que llevará dicho funcionario y que se denominará "Protocolo Electoral". Este Protocolo será público y se sujetará a las reglas por que se rijan los Registros Notariales.