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Artículo 54 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101721.

Texto oficial

Artículo 54. Desde el quinto día anterior a la elección, el Conservador de Bienes Raíces despachará en su oficina, de dos a seis de la tarde, para hacer entrega de los útiles electorales de su respectiva Mesa a los Comisarios que se indiquen en las actas de constitución de las Mesas Receptoras que recibiere en conformidad al artículo 48. Estos útiles serán: 1.o El ejemplar o los Registros Electorales de la respectiva Mesa que existan bajo su custodia en conformidad a la Ley sobre el Registro Electoral y la Inscripción Permanente; 2.o El o los índices correspondientes; 3.o El o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas; 4.o Dos formularios de actas; 5.o Un sobre para el acta que debe llevar el Presidente de la Mesa al Colegio Escrutador Departamental; 6.o Un sobre para el acta que debe remitirse al Director del Registro Electoral; 7.o El sobre para colocar las cédulas con que se hubiere sufragado en la Mesa y que debe remitirse al mismo funcionario; 8.o El sobre para colocar el o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas que se hubieren usado en la Mesa y que también debe remitirse al mismo funcionario; 9.o Cierros de cartas para la emisión de los sufragios, en número igual al de los electores que deben sufragar en la Mesa, que serán timbrados en el ángulo superior derecho con el sello del Conservador de Bienes Raíces respectivo; 10. Dos ejemplares de esta ley; 11. La copia autorizada que ordena el artículo 25; y 12. Una urna de madera con cerradura, para recibir la votación, que tendrá en uno de sus costados más largos un vidrio trasparente. Si la urna no estuviere en poder del Conservador de Bienes Raíces, dará éste al Comisario una orden para que le haga entrega de ella, la autoridad o persona que actualmente la tenga; si no existiere, la mandará confeccionar oportunamente.