Texto oficial
Artículo 58. Luego de enviarse el aviso de instalación, los Vocales procederán a abrir el paquete de útiles que entregue el Comisario, y a levantar, en el Registro de la Sección que les corresponda, en el de mayor número de hojas en blanco, si le correspondieren varios, el acta de instalación, que firmarán los Vocales y Apoderados.
En esta acta se dejará constancia de los nombres de los Vocales asistentes e inasistentes, de los nombres de los Apoderados, con indicación del Partido o lista que representan, de los útiles que se encontraren dentro del paquete, con especificación detallada de ellos, y de la forma en que se encontraren los lacres con el sello del Conservador de Bienes Raíces que aseguran la inviolabilidad de la envoltura del paquete.
Cuando la Mesa tuviere a su cargo más de un Registro se anotará en los demás cuál es el Registro en que se hubiere estampado el acta de instalación con la firma de los Vocales y de los Apoderados que desearen hacerlo.