Texto oficial
Artículo 74. Si con el informe del experto, se determinare, que no hay disconformidad, o, asimismo, el derecho del elector reclamante, se admitirá el sufragio.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101755.