Texto oficial
Artículo 87. Los vocales, Apoderados o candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique copia del escrutinio por el presidente y el Secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.
idNorma: 26022 · idParte: 9101775