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Artículo 89 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101778

Texto oficial

Artículo 89. Se formará en seguida un estado de los cierros de cartas, anotándose los usados, inutilizados y sobrantes, para dejar testimonio en el acta. Los cierros de cartas inutilizados y sobrantes, se pondrán dentro del paquete de que trata el artículo 91.