Texto oficial
Artículo 92. Dos días después de la votación, los Presidentes de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado, se reunirán en sesión pública, a las dos de la tarde, en la Oficina de la Gobernación de la cabecera del departamento, bajo la presidencia provisional del que lo sea de la primera sección, de la primera subdelegación urbana, y procederá a nombrar por mayoría de votos un Presidente.
En el departamento de Santiago habrá tres Colegios Escrutadores, correspondiente uno a cada Distrito Electoral, y funcionarán el del Primer Distrito, en la Sala de Sesi�nes de la Municipalidad de Santiago; el del segundo, en la Intendencia de la provincia, y el del tercero, en la Sala de Sesi�nes de la Municipalidad de Ñuñoa. Cada uno de estos Colegios se reunirá bajo la presidencia provisional del Presidente de la mesa receptora de la primera sección o, en su defecto, del de la segunda del registro general de varones, de las comunas de Santa Lucía, para el primer distrito electoral, de Quinta Normal, para el segundo distrito, y de Ñuñoa, para el tercero.
La reunión no podrá celebrarse sin la concurrencia de la mayoría absoluta de los Presidentes de las diversas Mesas Receptoras que hubieren funcionado, y para determinar esa mayoría el Conservador de Bienes Raíces del departamento presentará a la reunión la nómina de las Mesas que hubieren comunicado su instalación, en conformidad al artículo 57.
Hará de Secretario el Conservador de Bienes Raíces.
Los Presidentes que funcionen en minoría, o que se dividan para constituir Colegio separado, incurrirán en las penas que señala la Ley, y sus actos serán absolutamente nulos.
Constituído el Colegio Departamental con el Presidente que elija, procederá a designar cinco personas para que con el Conservador de Bienes Raíces que hará de Secretario, y que no tendrá derecho a voto, formen el Colegio Escrutador Departamental.
Estas cinco personas podrán ser Presidentes o Vocales de las Mesas Receptoras, u otras personas que no hubieren figurado en ellas, y que se hallaren presentes en la sesión.
La elección se hará por voto uninominal, y serán designadas las cinco personas que obtengan mayor número de sufragios; en caso de empate, decidirá la suerte.
Hecha esta elección, se levantará acta de la reunión, en el Protocolo Electoral del Conservador de Bienes Raíces, que subscribirán todos los Presidentes y, al firmar, entregarán al Conservador, bajo recibo que les dará dicho funcionario, el ejemplar del acta de la votación recibida por la Mesa Receptora de que formaron parte.
El sobre lacrado que contuviere cada acta, será abierto por el propio Conservador, quien se cerciorará del estado de los lacres y de las firmas.