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Artículo 97 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101792

Texto oficial

Artículo 97. Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio departamental. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a protocolizar las protestas que se le presentaren durante el acto, sobre irregularidades en el procedimiento del Colegio y de las cuales se negare éste a dejar constancia.