Texto oficial
Artículo 97. Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio departamental.
El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a protocolizar las protestas que se le presentaren durante el acto, sobre irregularidades en el procedimiento del Colegio y de las cuales se negare éste a dejar constancia.