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Artículo 104 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101802

Texto oficial

Artículo 104. Corresponde al Tribunal Calificador: 1.o Conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones, y de las de nulidad, falsedad o errores de los escrutinios seccionales, y departamentales, que se interpusieran con arreglo a esta Ley. 2.o Hacer las rectificaciones y los escrutinios generales de todas las elecciones, con arreglo a lo que más adelante se dispone. 3.o Remitir al Congreso Pleno el escrutinio general de la elección ordinaria o extraordinaria de Presidente de la República, antes del día señalado en el artículo 64 de la Constitución. 4.o Calificar las elecciones de Diputados y Senadores, y sortear cuál o cuáles candidatos deben ejercer el cargo en caso de empate de dos o más de ellos. 5.o Enviar a la Cámara de Diputados o al Senado, las calificaciones que hubieren acordado, proclamando a los definitiva o presuntivamente electos, antes del 15 de Mayo, si se tratare de elecciones ordinarias, y no después de los cincuenta días siguientes a la votación, en caso de elecciones extraordinarias. En el ejercicio de estas funciones, el Tribunal se ajustará a las disposiciones particulares de esta Ley, y 6.o Como Tribunal Supremo en materia electoral, ejercerá jurisdicción sobre los Tribunales Calificadores Provinciales encargados por la ley de la calificación de las elecciones de Municipales en sus respectivas provincias. Los fallos expedidos por los Tribunales Calificadores Provinciales serán consultados ante el Tribunal Calificador y los candidatos que en dichos fallos se proclamen elegidos Regidores, lo serán en el carácter de presuntivamente electos mientras se resuelva dicha consulta. A este fin y sin perjuicio de dar cumplimiento a lo prevenido en el Título V de la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, los Tribunales Provinciaciales elevarán sus fallos en consulta al Tribunal Calificador, remitiendo los antecedentes correspondientes al Director del Registro Electoral, dentro de las 48 horas siguientes de expedido el fallo. Dicho Tribunal se pronunciará sobre las consultas dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde que haya sido recibido en Secretaría.