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Artículo 108 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101808.

Texto oficial

Artículo 108. Cuando el Tribunal Calificador declare nula la elección de una o más secciones, mandará repetir las elecciones anuladas, sólo en el caso de que ellas influyan en el resultado general de la circunscripción respectiva. En esos casos, y para mientras se practica la nueva elección, proclamará presuntivamente electos a los candidatos favorecidos, salvo que las nulidades decretadas afecten a la mayoría de los inscritos en la respectiva circunscripción electoral. En caso de que la nulidad se declare por la causal de cohecho, la elección anulada se repetirá en toda la circunscripción electoral que corresponda, según se trate de Diputados o Senadores.