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Artículo 138 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101855.

Texto oficial

Artículo 138. El ciudadano que en las elecciones de los Poderes Públicos fuere sorprendido vendiendo su voto o sufragando por dinero u otra dádiva que le prometieren o le dieren, o fuere cohechado en cualquiera forma, sufrirá la pena de prisión en sus grados medio a máximo, conmutables en multa a razón de cinco pesos por cada día de prisión.