Texto oficial
Artículo 138. El ciudadano que en las elecciones de los Poderes Públicos fuere sorprendido vendiendo su voto o sufragando por dinero u otra dádiva que le prometieren o le dieren, o fuere cohechado en cualquiera forma, sufrirá la pena de prisión en sus grados medio a máximo, conmutables en multa a razón de cinco pesos por cada día de prisión.