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Artículo 146 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101865.

Texto oficial

Artículo 146. El ciudadano que suplante la persona de un elector o pretenda llevar su nombre para substituirse a él, en el acto de la votación, sufrirá la pena de un año de reclusión y perderá, entre tanto, su derecho a sufragar, mientras no obtenga sobreseimiento definitivo.