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Artículo 154 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101873.

Texto oficial

Artículo 154. Los médicos que otorguen certificados falsos de enfermedad para las personas de que trata el artículo 42 sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo, con la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de su profesión . El Vocal que se hubiere hecho dar el certificado, tendrá sesenta días de prisión inconmutables.