Texto oficial
Artículo 154. Los médicos que otorguen certificados falsos de enfermedad para las personas de que trata el artículo 42 sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo, con la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de su profesión .
El Vocal que se hubiere hecho dar el certificado, tendrá sesenta días de prisión inconmutables.