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Artículo 189 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101916

Texto oficial

Artículo 189. Las resoluciones en que se proclame a determinado ciudadano como Regidor importan la aprobación de la elección para todos los efectos constitucionales, y la copia autorizada de ella servirá de título a las personas elegidas para incorporarse a la respectiva Municipalidad.