Texto oficial
Artículo 191. Dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha de la elección, sea ésta ordinaria o extraordinaria, cualquier ciudadano podrá reclamar, por escrito de esa elección, presentando sus reclamaciones ante el Juez Letrado del departamento respectivo, acompañada de los documentos o comprobantes que estime del caso. El Secretario del Juzgado pondrá cargo al escrito y dará recibo.
Dentro del mismo plazo y en la misma forma, deberán presentarse las solicitudes de inhabilidad.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expiración del plazo antes señalado, el Secretario Judicial formará una nómina completa, por comunas, de las reclamaciones y excusas presentadas, y la enviará al Presidente del Tribunal Calificador Provincial correspondiente. Una copia de dicha nómina colocará en cartel, en lugar visible para el público, en el local de su oficina.