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Artículo 204 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101933

Texto oficial

Artículo 204. El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino: 1.o Por tener más de sesenta años de edad. 2.o Por tener algún defecto físico o adolecer de alguna enfermedad que impida, en uno u otro caso, el ejercicio habitual del cargo. 3.o Por haber desempeñado cargos públicos gratuitos durante más de tres años. 4.o Por estar ejerciendo otro cargo público. Estas excusas se presentarán a la Municipalidad respectiva para su resolución dentro del plazo indicado en el artículo 203.