Texto oficial
Artículo final. La presente Ley General de Elecciones para las elecciones de Presidente de la República, de Senadores y Diputados al Congreso Nacional y de Regidores Municipales, substituye la ley N.o 6.834 de Elecciones, promulgada por Decreto Supremo N.o 944 de 17 de Febrero de 1941, y en lo que se refiere a la elección de Regidores, los títulos I y IV al VI, inclusives de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, modificadas ambas por la ley N.o 8,987, de 2 de Septiembre de 1948.