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Artículo 14 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278613.

Texto oficial

Artículo 14. El Registro de Electores se formará en cada Departamento por Subdelegaciones (comunas) y se subdividirá en secciones que no podrán exceder de doscientos inscritos. El Registro Electoral, destinado para las elecciones de Presidente de la República y de Senadores y Diputados, se dividirá en "Registro Electoral de Varones" y "Registro Electoral de Mujeres", y estos Registros, complementados con el "Registro Municipal de Extranjeros", servirán para las elecciones de Municipales.