Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278622.

Texto oficial

Artículo 22. Los ciudadanos cuyas inscripciones electorales queden sin efecto con motivo de la pérdida de un Registro, podrán inscribirse nuevamente.