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Artículo 24 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278625.

Texto oficial

Artículo 24. Están obligados a inscribirse en los Registros Electorales los chilenos que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 21 años de edad, y b) Saber leer y escribir. La inscripción deberá realizarse ante la Junta Inscriptora de la comuna subdelegación o de la circunscripción del Registro Civil en que se estuviere domiciliado. No obstante, los parlamentarios podrán inscribirse ante la Junta Inscriptora de la cabecera de cualquiera de los departamentos que representen.