Texto oficial
Artículo 27. Tienen derecho a inscribirse en el Registro Municipal: los extranjeros, varones y mujeres, mayores de 21 años, que acrediten tener más de cinco años consecutivos de residencia en el país, que sepan leer y escribir y estén domiciliados en la comuna, subdelegación o circunscripción del Registro Civil correspondiente a los Registros en que se inscriban.