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Artículo 29 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278630.

Texto oficial

Artículo 29. Los ciudadanos, al momento de inscribirse, estamparán en ambos ejemplares del Registro, junto con su firma, la impresión dactiloscópica del pulgar de la mano derecha y, a falta de éste, del mismo dedo de la mano izquierda. Exhibirán, al mismo tiempo, su cédula de identidad, otorgada por el Gabinete de Identificación y por derecho de certificación del cumplimiento de la obligación electoral, pagarán una estampilla de impuesto de un peso, en conformidad al N.o 24 del artículo 7.o de la Ley N.o 4,460, sobre Timbres y Papel Sellado. El Presidente de la Junta dejará testimonio de dicha cédula de la inscripción electoral practicada, inutilizando, en la misma, la estampilla de impuesto correspondiente y anotará, en ambos ejemplares del Registro, en la columna "Cédula de Identidad", el número de la cédula y el Gabinete que la otorgó. El Presidente de la Junta remitirá diariamente, al Gabinete Central de Identificación, en sobre lacrado y sellado, una lista de los ciudadanos inscritos, firmada por los tres miembros de la Junta, en la cual deberá expresarse los nombres y apellidos paterno y materno, de cada ciudadano inscrito, el número de su respectiva cédula de identidad y el Gabinete que la otorgó, y todos los datos de inscripción electoral consignados en el Registro. El Gabinete Central de Identificación insertará tales datos en el respectivo prontuario electoral del ciudadano inscrito. La falta de los dedos a que se refiere el inciso primero de este artículo, no exime al ciudadano del deber de inscribirse. La Junta aceptará, en este caso, la presentación de la cédula de identidad como suficiente dato para dejar acreditada su identificación en el Registro.