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Artículo 40 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278641.

Texto oficial

Artículo 40. El Gabinete Central de Identificación comunicará mensualmente al Director del Registro Electoral, los nombres de las personas condenadas por sentencia judicial ejecutoriada y como consecuencia de la cual deba cancelárseles su inscripción electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el número 3 del artículo 25. Expresará, en cada caso, el Juzgado que dictó sentencia y su fecha correspondiente. Para la eliminación en el Registro, se procederá en la forma indicada en el artículo anterior.