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Artículo 42 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278643.

Texto oficial

Artículo 42. Se concede acción popular para denunciar ante el Juez de Letras correspondiente cualquiera cancelación indebida de una inscripción o la existencia de causales sobrevinientes a la inscripción, que priven a un ciudadano inscrito del derecho de sufragio. Iguales derechos podrá ejercitar el Director del Registro Electoral, siempre que tuviere conocimiento fehaciente del hecho.