Texto oficial
Artículo 46. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de las listas de ciudadanos inscritos, se podrá pedir al Juez de Letras en lo Criminal la exclusión de las personas que las Juntas hayan inscrito en contravención a la ley.
Esta presentación para ser admitida, deberá ir acompañada de una boleta de depósito en arcas fiscales de diez pesos por cada elector reclamado. Esta suma se aplicará a beneficio fiscal si se desecha la reclamación.
También podrá solicitarse la exclusión de las personas que pertenezcan a las entidades, asociaciones, movimientos, facciones o partidos de que trata el Título I de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia.