Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278648.

Texto oficial

Artículo 46. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de las listas de ciudadanos inscritos, se podrá pedir al Juez de Letras en lo Criminal la exclusión de las personas que las Juntas hayan inscrito en contravención a la ley. Esta presentación para ser admitida, deberá ir acompañada de una boleta de depósito en arcas fiscales de diez pesos por cada elector reclamado. Esta suma se aplicará a beneficio fiscal si se desecha la reclamación. También podrá solicitarse la exclusión de las personas que pertenezcan a las entidades, asociaciones, movimientos, facciones o partidos de que trata el Título I de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia.