Texto oficial
Artículo 49. La resolución judicial se expedirá dentro de los tres días siguientes al señalado para la audiencia; se notificará a las partes por el estado y deberá ser consultada. Ejecutoriada la sentencia que ordena la exclusión se transcribirá al Director del Registro Electoral, para que efectúe la anotación correspondiente en el ejemplar del Registro de su cargo. Este funcionario comunicará la cancelación o cancelaciones efectuadas al Notario Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a fin de que proceda a hacer igual cancelación.