Texto oficial
Artículo 64. El que destruyere o substrajere hojas de un Registro, lo adultere, ocultare, hurtare o robare, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278667.