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Artículo 67 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278670.

Texto oficial

Artículo 67. El ciudadano que no cumpliere con la obligación que le impone el artículo 24 incurrirá en una multa de cincuenta pesos, sin perjuicio de la obligación de inscribirse dentro del plazo que fije el Tribunal.