Texto oficial
Artículo 76. Las Juntas Inscriptoras que tuvieren a su cargo la inscripción de los ciudadanos de más de una Subdelegación (Comuna), deberán abrir separadamente Registros para cada una de ellas, y las anotaciones que corresponda practicar durante la inscripción se anotarán en cada uno de los ejemplares del Registro destinados para las respectivas Subdelegaciones.