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Artículo 76 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278680.

Texto oficial

Artículo 76. Las Juntas Inscriptoras que tuvieren a su cargo la inscripción de los ciudadanos de más de una Subdelegación (Comuna), deberán abrir separadamente Registros para cada una de ellas, y las anotaciones que corresponda practicar durante la inscripción se anotarán en cada uno de los ejemplares del Registro destinados para las respectivas Subdelegaciones.