Texto oficial
Artículo 78. Si durante la Inscripción Extraordinaria se observare que el número de Registros remitidos es insuficiente para la inscripción en determinada Comuna, el Notario Conservador de Bienes Raíces, a petición escrita de la respectiva Junta Inscriptora, fundamentada en los datos del movimiento habido en la inscripción, solicitará del Director del Registro Electoral el envío del número de Registros que estime necesario para completar la inscripción de esa Comuna.