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Artículo 86 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278690.

Texto oficial

Artículo 86. En los casos de exclusiones de orden judicial, de los ciudadanos inscritos indebidamente por las Juntas Inscriptoras, o de inclusión de alguna inscripción que hubiere sido denegada por las mismas, y cumplidas las sentencias que las ordenaron, el Notario Conservador hará publicar, dentro del tercero día, a contar de la fecha de notificación de la sentencia, las listas definitivas de electores del Departamento comprendidas en el Registro o los Registros afectados por esas inclusiones o exclusiones, en la forma prescrita en el artículo anterior. Dos ejemplares de esta publicación enviará al Director del Registro Electoral. Practicada esta publicación, quedará terminado el procedimiento de la inscripción.