Texto oficial
Artículo 86. En los casos de exclusiones de orden judicial, de los ciudadanos inscritos indebidamente por las Juntas Inscriptoras, o de inclusión de alguna inscripción que hubiere sido denegada por las mismas, y cumplidas las sentencias que las ordenaron, el Notario Conservador hará publicar, dentro del tercero día, a contar de la fecha de notificación de la sentencia, las listas definitivas de electores del Departamento comprendidas en el Registro o los Registros afectados por esas inclusiones o exclusiones, en la forma prescrita en el artículo anterior. Dos ejemplares de esta publicación enviará al Director del Registro Electoral.
Practicada esta publicación, quedará terminado el procedimiento de la inscripción.