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Artículo 91 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278696.

Texto oficial

Artículo 91. En casos de ausencia o inhabilidad del Director del Registro Electoral, será subrogado por el Jefe del Archivo Electoral y Prosecretario del Tribunal Calificador, y, en defecto de éste, por el Jefe de la Sección Control y Estadística.