Texto oficial
Artículo 6.o Suprímese en el texto de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades las disposiciones contenidas en el Título II, "Del Registro", y en el Título III, "De la Inscripción", que han sido refundidas en esta ley.
Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la ley número 4,554, sobre inscripciones electorales, de 9 de Febrero de 1929, modificada por el D. F. L. N.o 82, de 7 de Abril de 1931; la ley N.o 5,357, de 15 de Enero de 1934; la ley N.o 7,756, de 18 de Enero de 1944, y la ley N.o 8,987, de 3 de Septiembre de 1948, y las disposiciones de la presente ley, coordinando sus artículos, y para hacer una nueva edición del texto definitivo de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, promulgada por decreto supremo N.o 5,655, de 14 de Noviembre de 1945, y de la ley N.o 6,834, de Elecciones. Al texto definitivo de estas leyes se le dará número de ley.