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Artículo 6 transitorio de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278716.

Texto oficial

Artículo 6.o Suprímese en el texto de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades las disposiciones contenidas en el Título II, "Del Registro", y en el Título III, "De la Inscripción", que han sido refundidas en esta ley. Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la ley número 4,554, sobre inscripciones electorales, de 9 de Febrero de 1929, modificada por el D. F. L. N.o 82, de 7 de Abril de 1931; la ley N.o 5,357, de 15 de Enero de 1934; la ley N.o 7,756, de 18 de Enero de 1944, y la ley N.o 8,987, de 3 de Septiembre de 1948, y las disposiciones de la presente ley, coordinando sus artículos, y para hacer una nueva edición del texto definitivo de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, promulgada por decreto supremo N.o 5,655, de 14 de Noviembre de 1945, y de la ley N.o 6,834, de Elecciones. Al texto definitivo de estas leyes se le dará número de ley.