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Artículo 12 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999508.

Texto oficial

Artículo 12.- Cuando un mismo nombre figure como candidato en más de una lista declarada, respecto de una misma Municipalidad, el Notario Conservador aceptará como válida únicamente aquella que figure autorizada bajo la firma del o de los respectivos candidatos, sin cuyo requisito las rechazará todas.