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Artículo 14 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999510.

Texto oficial

Artículo 14.- Veinte días antes de la fecha señalada para cada elección ordinaria, a las dos de la tarde, se reunirán la Junta Electoral del departamento en la oficina del Notario Conservador respectivo, con el objeto de determinar los Registros que tendrá a su cargo cada una de las mesas receptoras de sufragios de cada comuna. Para este solo efecto y el conocimiento de la designación de vocales reemplazantes por las exclusiones y excusas que fueren aceptadas, en conformidad a la ley, integrarán la Junta Electoral los presidentes de las respectivas Juntas Inscriptoras Comunales Permanentes, quienes concurrirán a sus sesiones, poniendo a disposición de dicha Junta Electoral los Registros que tienen a su cargo, que forman el correspondiente Archivo Comunal del Registro Municipal.