Texto oficial
Artículo 14.- Veinte días antes de la fecha señalada para cada elección ordinaria, a las dos de la tarde, se reunirán la Junta Electoral del departamento en la oficina del Notario Conservador respectivo, con el objeto de determinar los Registros que tendrá a su cargo cada una de las mesas receptoras de sufragios de cada comuna.
Para este solo efecto y el conocimiento de la designación de vocales reemplazantes por las exclusiones y excusas que fueren aceptadas, en conformidad a la ley, integrarán la Junta Electoral los presidentes de las respectivas Juntas Inscriptoras Comunales Permanentes, quienes concurrirán a sus sesiones, poniendo a disposición de dicha Junta Electoral los Registros que tienen a su cargo, que forman el correspondiente Archivo Comunal del Registro Municipal.