Texto oficial
Artículo 16.- La constitución, instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, la entrega de los útiles electorales y todo lo relacionado con la forma de proceder a la elección, hasta el momento en que la Junta Escrutadora Departamental termine sus labores, se ceñirán, en lo que no sea contrario a la presente ley, a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Elecciones.