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Artículo 16 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999512.

Texto oficial

Artículo 16.- La constitución, instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, la entrega de los útiles electorales y todo lo relacionado con la forma de proceder a la elección, hasta el momento en que la Junta Escrutadora Departamental termine sus labores, se ceñirán, en lo que no sea contrario a la presente ley, a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Elecciones.