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Artículo 29 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999525.

Texto oficial

Artículo 29.- Dentro de las 48 horas siguientes a la dictación de su fallo, el Tribunal enviará una copia autorizada de la parte de dicho fallo, y del acta complementaria de proclamación, en lo que se refiere a la respectiva comuna, al Gobernador que corresponda, respecto de las comunas que son cabeceras de departamento; a los Subdelegados, respecto de las comunas rurales, y al Secretario Municipal de cada una de las Municipalidades elegidas. Comunicará, al mismo tiempo, su designación, a cada uno de los candidatos elegidos. Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el Presidente del Tribunal, al Ministerio del Interior y al Director del Registro Electoral, con objeto de que tome conocimiento del término del proceso electoral y para que en los casos respectivos se fije el día de la elección, y una tercera copia ordenará fijarla en cartel, en lugar visible para el público, en el local de la Secretaría del Tribunal.