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Artículo 43 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999539.

Texto oficial

Artículo 43.- Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación: Alcalde de la Municipalidad de Santiago $ 84.000.- Alcaldes de las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar 72.000.- Alcaldes de las Municipalidades de Antofagasta y Concepción 60.000.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos superiores a diez mil millones de pesos 48.000.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos entre cinco millones de pesos y diez millones de pesos 36.000.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos entre tres millones de pesos y cinco millones de pesos 24.000.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos entre un millón de pesos y tres millones de pesos 18.000.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos entre quinientos mil pesos y un millón de pesos 12.000.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos entre doscientos mil pesos y quinientos mil pesos 9.600.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos inferiores a doscientos mil pesos 6.000.-