Texto oficial
Artículo 43.- Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación:
Alcalde de la Municipalidad de Santiago $ 84.000.-
Alcaldes de las Municipalidades de
Valparaíso y Viña del Mar 72.000.-
Alcaldes de las Municipalidades de
Antofagasta y Concepción 60.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
ordinarios efectivos superiores a diez mil
millones de pesos 48.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
ordinarios efectivos entre cinco millones
de pesos y diez millones de pesos 36.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
ordinarios efectivos entre tres millones
de pesos y cinco millones de pesos 24.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
ordinarios efectivos entre un millón de
pesos y tres millones de pesos 18.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
ordinarios efectivos entre quinientos mil
pesos y un millón de pesos 12.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
ordinarios efectivos entre doscientos mil
pesos y quinientos mil pesos 9.600.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
ordinarios efectivos inferiores a doscientos
mil pesos 6.000.-