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Artículo 45 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26027 · idParte: 8999541

Texto oficial

Artículo 45.- Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio. La Municipalidad, en caso de ausencia continuada de un Regidor del territorio municipal, entendiéndose por tal la inasistencia de tres sesiones consecutivas, y en caso de imposibilidad notoria para asistir a ellas, podrá determinar el número de Regidores en ejercicio, debiendo el Secretario comunicar el acuerdo a todos los miembros de la Corporación, en su domicilio, estén o no ausentes del territorio municipal, dentro de las 24 horas siguientes al día en que se haya tomado este acuerdo. La modificación consiguiente del quórum legal tendrá efecto en la sesión siguiente a aquella en que se tomare dicho acuerdo. La prueba de inexactitud de los hechos en que se fundare ese acuerdo anula todos los que se tomaren sobre la base del quórum modificado, como igualmente si se probare que la imposibilidad ha sido arbitraria o criminalmente forzada por alguna autoridad o terceros. El acuerdo a que se refiere el presente artículo se podrá adoptar con citación del Secretario Municipal, a petición escrita de un miembro de la Corporación, en una sesión especial, con asistencia del tercio a lo menos de los miembros en ejercicio de la Municipalidad. El Secretario podrá ser multado hasta con mil pesos ($ 1,000) por cada día que retarde la citación, para lo cual dará recibo de la petición que se le entregue. Con la asistencia a una sesión posterior del Regidor ausente o imposibilitado quedará de hecho derogado el acuerdo municipal expresado.