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Artículo 54 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999550.

Texto oficial

Artículo 54.- Como encargadas de administrar los servicios locales en general y los especialmente indicados, y de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades: 1º.- Imponer a las infracciones a las prescripciones municipales penas hasta de quinientos pesos de multa en simples acuerdos o reglamentos y hasta mil pesos en ordenanzas; sin perjuicio, en todo caso, del comiso de los artículos, retiro de documentos o licencias, clausura de los negocios o establecimientos respectivos y de otras sanciones que se contemplen en leyes especiales; 2º.- Adquirir, conservar y renovar terrenos y edificios, útiles, enseres, artículos de consumo y animales destinados a los servicios y establecimientos municipales; 3º.- Crear, mantener y suprimir empleos y funciones municipales, determinando y modificando el sueldo o retribución y los deberes y atribuciones en términos generales de cada uno de los llamados a servirlos, con arreglo a lo dispuesto en la ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República; 4º.- Administrar e invertir los caudales o rentas de bienes propios y de arbitrios o contribuciones municipales, con arreglo a las disposiciones particulares establecidas para ello en la ley; 5º.- Vigilar de una manera especial el cumplimiento de la ley sobre alcoholes en cuanto se refiere al expendio de las bebidas alcohólicas y a la penalidad de la embriaguez, y 6º.- Fundar o subvencionar campos de juegos populares y jardines infantiles, instituciones de ahorro y cantinas analcohólicas.