Texto oficial
Artículo 74.- Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación. En caso de herencia, ésta se entenderá siempre aceptada con beneficio de inventario, y cuando tales adquisiciones impusieren gravámenes permanentes, deberán concurrir al acuerdo de aceptación los dos tercios de los Regidores en ejercicio.