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Artículo 74 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999570.

Texto oficial

Artículo 74.- Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación. En caso de herencia, ésta se entenderá siempre aceptada con beneficio de inventario, y cuando tales adquisiciones impusieren gravámenes permanentes, deberán concurrir al acuerdo de aceptación los dos tercios de los Regidores en ejercicio.