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Artículo 76 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999572.

Texto oficial

Artículo 76.- Uno o muchos vecinos podrán presentarse, ejerciendo las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio y de estar a las resoluciones que dicte la autoridad judicial. En tales casos, la Municipalidad no podrá transigir, sin el consentimiento de los que hubieren entablado y sostenido las acciones. En caso de éxito deberán indemnizarse los gastos a los vecinos que han seguido el juicio y compensárseles sus servicios en proporción al resultado que se hubiere alcanzado.