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Artículo 94 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999590.

Texto oficial

TITULO II De los Secretarios, Tesoreros y Abogados Municipales Artículo 94.- Las Municipalidades tendrán un Secretario y las Alcaldías el suyo, y las correspondientes a cabeceras de departamento, además, uno o más Abogados. Los Tesoreros Comunales serán Tesoreros de las Municipalidades respectivas. Las Municipalidades de Santiago y Valparaíso tendrán un Tesorero propio. Los puestos de Secretario de las Municipalidades y Alcaldías y de Abogados municipales pueden ser desempeñados por una sola persona, cuando la Municipalidad lo acuerde a propuesta del Alcalde, sin perjuicio de lo demás establecido en la ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República.