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Artículo 107 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999603.

Texto oficial

Artículo 107.- Todo acuerdo municipal que importe una modificación en la planta o en las remuneraciones necesitará la iniciativa del Alcalde y el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, y entrará a regir desde el 1º de Enero del año siguiente.