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Artículo 109 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999605.

Texto oficial

Artículo 109.- El monto de las remuneraciones de los jornaleros no podrá exceder del 30 por ciento del total de los ingresos ordinarios efectivos del año anterior a aquel en que corresponde confeccionar el presupuesto del año siguiente.