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Artículo 111 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999607.

Texto oficial

CAPITULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 111.- Toda persona agraviada por una resolución ilegal de la Municipalidad tendrá acción civil para ser indemnizada solidariamente por los que la acordaron. Igual acción compete contra el Alcalde, por sus actos o decretos ilegales. El plazo para poder ejercitar estas acciones será de sesenta días a contar de la fecha del acuerdo o acto impugnado.