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Artículo 116 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999612.

Texto oficial

Artículo 116.- Los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que por actos u omisiones dejaren de dar estricto cumplimiento a los deberes que la ley les impone, incurrirán en una multa de mil a cinco mil pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que hubiere lugar. El ministerio público y cualquiera del pueblo podrán deducir ante el respectivo juez de letras la acción correspondiente para hacer efectiva la expresada multa. En los juicios a que este artículo se refiere, se procederá breve y sumariamente, en papel simple y sin derecho de aranceles.