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Artículo 1 de la Ley 9.351 · Ordena devolver al cuerpo de bomberos de talcahuano la suma que indica

Ordena devolver al cuerpo de bomberos de talcahuano la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26033 / 8278724.

Texto oficial

Artículo 1°.- La Tesorería General de la República, por intermedio de la Tesorería Provincial de Concepción, procederá a devolver al Cuerpo de Bomberos de Talcahuano la cantidad de un mil setecientos treinta y un pesos treinta y tres centavos ($ 1.731.33), que pagó por concepto de derechos de internación, almacenaje, del impuesto establecido en la ley N° 5,786, de 2 de Enero de 1936, y en virtud de cualquier otro gravamen, de lo siguiente: 1 (Un) cajón conteniendo 4 botiquines de emergencia, portátiles, llegados en el vapor "Lotta Dan", Manifiesto N° 80, de 6 de Abril de 1947, con 45 kilos bruto, despachado por póliza de internación N° 715/947, de la Aduana de Talcahuano. Comprobante de ingreso 95,169, del 29 de Abril de 1947.