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Artículo UNICO de la Ley 9.354

Libera de todo derecho de internacion, etc., a los elementos que señala destinados al cuerpo de bomberos de calbuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26035 / 5966951.

Texto oficial

Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a los elementos destinados al Cuerpo de Bomberos de Calbuco, que se encuentran en la Aduana de Valparaíso. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".